miércoles, 26 de febrero de 2014

¡¡IMPORTANTE!! RECURSO CONTRA LA REFORMA LOCAL

¡¡IMPORTANTE!! RECURSO CONTRA LA REFORMA LOCAL.

PASOS A SEGUIR PARA LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN AL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la Ley  27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, POR PLANTEAR conflicto con el principio de Autonomía Local, evidente en la Constitución. 

1-       Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. No es válido el acuerdo de ningún otro órgano municipal.

2-       Todo tiene que estar terminado a mediados de marzo. Están con ello muchos ayuntamientos, de todo signo político. Incluso están uniéndose a la iniciativa concejales y alcaldes del Partido Popular, que van dándose cuenta de la tremenda agresión que esta reforma supone para todos y comienzan a anteponer los intereses de sus pueblos y sus vecinos a la incomprensible sumisión partidista.
Una vez esté todo preparado, puede entregarse la documentación a los diputados provinciales de cualquiera de los partidos que están impulsando el recurso (cada uno en su zona). Si hay dudas, enviar un email a estepueblonosevende@gmail.com

3-       Se deben convocar, por tanto, plenos extraordinarios durante la primera semana de marzo (a más tardar); en caso de no haber previsión de celebrar los ordinarios antes de esa fecha . Os adjuntamos el “texto del recurso”, ajustado al acuerdo necesario en la sesión plenaria.

4-       Si es posible, se debe incluir la propuesta de acuerdo en el orden del día.

5-       Los concejales que nos gobiernen y quieran promover el recurso en su municipio, deben solicitar la celebración de un pleno extraordinario motivado con la presentación de la propuesta de acuerdo. Este recurso está impulsado por PSOE-PSC junto con CiU, IU-ICV, ERC, CC, Chunta Aragonesista, Compromís, Nueva Canarias y UPyD; por tanto debemos observar que en los municipios donde gobiernan estos grupos el Alcalde o Alcaldesa correspondiente incorpore la adhesión al recurso en los respectivos plenos, y tomar la iniciativa en aquellos otros Ayuntamientos donde, no gobernando ninguno de los partidos mencionados, puedan formarse mayorías absolutas de apoyo al recurso.

6-       Os adjuntamos “modelo de propuesta de acuerdo plenario”, que debe presentarse para su aprobación en el Pleno.

7-      Os adjuntamos “modelo de certificado” que debe cumplimentarse respetando su literalidad para cumplir con los requisitos procesales y sustantivos en base a los artículos 75 bis y 75 ter de la Ley  Orgánica del Tribunal Constitucional. (ley 2/1979 de 3 de octubre), una vez aprobada la propuesta en el Pleno. Es imprescindible que la certificación venga firmada por el Secretario/a de la corporación.

8-       Después de la adopción del acuerdo, para cumplir el trámite procesal es necesario otorgar poder (por parte del Alcalde/esa) en una notaría de vuestro ámbito a nombre de la procuradora Dña. Virginia Aragón Segura, col. nº 1040 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, facultándole expresamente para que, “en nombre y representación del Ayuntamiento de____________ interponga  conflicto en defensa de la autonomía local contra la ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013 (BOE nº 312 de 30 de diciembre de 2013), de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local siguiéndolo por todos sus trámites e instancias hasta obtener sentencia firme y su ejecución”

9-      Por último, es necesario adjuntar al acuerdo una certificación del Secretario Municipal con la población oficial del municipio a 1 de enero de 2013 (fecha de los últimos datos oficiales publicados por el INE).


LOS DIPUTADOS/A PROVINCIALES SERÁN LOS ENCARGADOS DE RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITA. Recibirán la documentación de cualquiera que haya promovido esta iniciativa en su municipio, aunque no sea de su mismo partido. Debe recibirse de cada Ayuntamiento la certificación del acuerdo del pleno sellada en tiempo y forma (original y una copia), la certificación de la población (original y una copia) y la escritura de poder (original y dos copias).

PARA DESCARGAR:

2 comentarios:

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